ARTÍCULO 173.- Antes de que concluya la vigencia de una concesión su titular podrá solicitar la prórroga de la misma hasta por un período igual. El Ayuntamiento resolverá lo conducente siempre que subsistan los motivos por los que resolvió emitir la convocatoria a que se refiere el artículo 168. En caso de prórroga de la vigencia del título de concesión, el concesionario deberá obligarse a satisfacer los requisitos que establezca el Ayuntamiento en materia de renovación de equipo e instalaciones, así como en su caso, de inversiones adicionales.
Artículo 173
TÍTULO SEXTO RÉGIMEN ADMINISTRATIVO MUNICIPAL · CAPÍTULO CUARTO DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: ieec.org.mx.
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