ARTÍCULO 172.- Las instalaciones y equipo con los que se preste un servicio público municipal se revertirán a favor del Municipio por efecto de la declaratoria de revocación a que se refiere el artículo anterior. Sin perjuicio de lo anterior, el Municipio podrá solicitar la expropiación de otros bienes del concesionario afectos a la prestación del servicio público municipal, cuando ello resulte conveniente para preservar su generalidad, regularidad y cobertura, o su eficacia. Lo previsto en este artículo deberá constar en el título de concesión.
Artículo 172
TÍTULO SEXTO RÉGIMEN ADMINISTRATIVO MUNICIPAL · CAPÍTULO CUARTO DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: ieec.org.mx.
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