ARTÍCULO 169.- En términos de la convocatoria el Ayuntamiento celebrará la licitación pública y conforme los plazos previstos resolverá sobre la misma. Podrá declarar desierta una licitación si a su juicio ninguna de las ofertas que se presente satisface los requisitos de generalidad, suficiencia, regularidad en la prestación del servicio, solvencia económica, monto de las inversiones requeridas, precio al público del servicio o en general, los requisitos y condiciones previstos en la convocatoria.
Artículo 169
TÍTULO SEXTO RÉGIMEN ADMINISTRATIVO MUNICIPAL · CAPÍTULO CUARTO DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: ieec.org.mx.
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