Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 167

TÍTULO SEXTO RÉGIMEN ADMINISTRATIVO MUNICIPAL · CAPÍTULO CUARTO DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

ARTÍCULO 167.- No puede otorgarse una concesión a:

I. Servidores públicos municipales;

II. Cónyuges, parientes consanguíneos y por afinidad hasta el cuarto grado o civiles, o de integrantes del Ayuntamiento, autoridades auxiliares o titulares de dependencias o entidades de la Administración Pública Municipal;

III. Sociedades en las que cualquiera de los referidos en las fracciones anteriores tenga o hubiese tenido alguna participación accionaria, sea o hubiese sido miembro de su consejo de administración o su representante legal;

IV. Al titular de otra concesión o accionista de una Sociedad que sea concesionaria;

V. Sociedades en los que la mayoría de su capital social esté representado por acciones de las que sean titulares quienes a su vez, lo sean de las acciones que representen la mayoría del capital social de una sociedad titular de una concesión; y

VI. En los demás supuestos previstos por las leyes.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: ieec.org.mx.

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