ARTÍCULO 162 BIS. – Las personas físicas o morales propietarias o poseedores de lotes baldíos ubicados 49 en zonas urbanas, que incumplan con lo previsto en el artículo 85-C de la Ley de Hacienda de los Municipios del Estado de Campeche, podrán ser requeridas por las autoridades municipales con la finalidad de dar cumplimiento a ello, cuando la omisión constituya condiciones de insalubridad o inseguridad. En caso de que persista la negativa y ello, la autoridad municipal competente podrá realizar el servicio de manera extraordinaria, con las sanciones correspondientes, previa notificación por cualquier medio indubitable al propietario o poseedor del inmueble y conforme a la siguiente pirámide de atención prioritaria:
I. Cuando exista un reporte por parte de la comunidad sobre emergencias, faltas y delitos que tenga conocimiento de conformidad con el artículo 219 de la Ley de Seguridad Pública del Estado de Campeche vinculados con un lote baldío, deberá ser atendido en un lapso no mayor a 15 días posteriores a tener conocimiento del reporte.
II. Cuando se encuentre un plantel educativo de cualquier nivel escolar o biblioteca pública en la zona urbana, en un lapso no mayor a 30 días naturales posteriores a las fechas establecidas en los ordenamientos vigentes.
III. Cuando se encuentre infraestructura de Salud en la zona urbana, en un lapso no mayor a 60 días naturales posteriores a las fechas establecidas en los ordenamientos vigentes.
IV. Cuando se encuentre infraestructura Deportiva y juegos infantiles en la zona urbana, en un lapso no mayor a 90 días naturales posteriores a las fechas establecidas en los ordenamientos vigentes.
V. Cuando se encuentren monumentos históricos en la zona urbana, en un lapso no mayor a 120 días naturales posteriores a las fechas establecidas en los ordenamientos vigentes.
VI. Los lotes baldíos o inmuebles que carezcan de construcción, en construcción sin terminar y con construcción desocupada que cuenten en su interior con maleza, basura o escombros en la zona urbana, en un lapso no mayor al año fiscal correspondiente.
Nota : Se adicionó mediante decreto No. 57 de la LXIV Legislatura, publicado en el P.O. del Gobierno del Estado No. 1669 Segunda Sección de fecha 28 de abril del 2022.