ARTÍCULO 159.- El Municipio tiene a su cargo la prestación de los servicios públicos municipales, así como los que en su caso asuma conforme a ésta u otras normas legales.
Artículo 159
TÍTULO SEXTO RÉGIMEN ADMINISTRATIVO MUNICIPAL · CAPÍTULO TERCERO DE LA HACIENDA PÚBLICA MUNICIPAL
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: ieec.org.mx.
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