Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 50

TÍTULO SEGUNDO DEL AYUNTAMIENTO · CAPÍTULO CUARTO DE LA SUSPENSIÓN DE AYUNTAMIENTOS, DECLARATORIA DE QUE HAN DESAPARECIDO

ARTÍCULO 50.- Emitida la resolución de suspensión o revocación de mandato, el Ayuntamiento requerirá a quién conforme a lo previsto por esta ley deba sustituirlo, para que de inmediato entre en funciones. Si éste no atendiese el requerimiento se hará del conocimiento del Congreso del Estado para que p roceda a nombrar al sustituto en la misma forma en que le corresponde conforme a esta ley designar a los integrantes de un concejo municipal.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: ieec.org.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.