ARTÍCULO 49- El procedimiento para suspender o revocar el mandato a un integrante del Ayuntamiento deberá ser iniciado ante el Congreso del Estado, por el Presidente Municipal mediando acuerdo del Cabildo. 9
El procedimiento se sujetará a las formas y términos previstos en la legislación en materia de juicio político.
Nota: Se reformó el párrafo segundo mediante decreto 186 de la LXII Legislatura, publicado en el P.O. del Estado No. 0478 Segunda Sección de fecha 13 de julio de 2017.