Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 49

TÍTULO SEGUNDO DEL AYUNTAMIENTO · CAPÍTULO CUARTO DE LA SUSPENSIÓN DE AYUNTAMIENTOS, DECLARATORIA DE QUE HAN DESAPARECIDO

ARTÍCULO 49- El procedimiento para suspender o revocar el mandato a un integrante del Ayuntamiento deberá ser iniciado ante el Congreso del Estado, por el Presidente Municipal mediando acuerdo del Cabildo. 9

El procedimiento se sujetará a las formas y términos previstos en la legislación en materia de juicio político.

Nota: Se reformó el párrafo segundo mediante decreto 186 de la LXII Legislatura, publicado en el P.O. del Estado No. 0478 Segunda Sección de fecha 13 de julio de 2017.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: ieec.org.mx.

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