ARTÍCULO 156.- El Cabildo determinará en el reglamento municipal, conforme las leyes aplicables, las normas generales a las que se sujetará el registro, afectación, disposición final y baja de los bienes muebles municipales que no sean del dominio público municipal, o de los que estando al servicio de las dependencias y entidades municipales no resultan ya útiles para el ejercicio de funciones o la prestación de un servicio público. En dicho reglamento establecerá lo relativo a los contratos, su carácter oneroso o en su caso gratuito, modalidades, términos y condiciones. Así mismo determinará los casos en que dichos contratos deban celebrarse mediante licitación pública conforme a los principios de legalidad, transparencia y salvaguarda del patrimonio municipal. 48
Artículo 156
TÍTULO SEXTO RÉGIMEN ADMINISTRATIVO MUNICIPAL · CAPÍTULO TERCERO DE LA HACIENDA PÚBLICA MUNICIPAL
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: ieec.org.mx.
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