ARTÍCULO 151.- El Municipio utilizará y dispondrá de los bienes que integran su patrimonio por conducto del Ayuntamiento con arreglo a ésta, la Ley de Bienes del Estado de Campeche y de sus Municipios y a los demás ordenamientos aplicables. Se sujetará a dichas disposiciones para:
I. Expedir reglamentos municipales en materia de uso, disposición, administración, conservación, control, vigilancia, protección jurídica de los bienes de propiedad municipal;
II. Realizar todas los actos jurídicos ante autoridades federales o estatales, administrativas o jurisdiccionales, que se requieran para la defensa de los intereses municipales respecto de sus bienes;
III. Adquirir, arrendar, y en general realizar todos los actos jurídicos y celebrar convenios y contratos para incorporar bienes a su patrimonio o para utilizar para el ejercicio de sus funciones y la prestación de servicios públicos bienes propiedad de terceros;
IV. Desincorporar del dominio público municipal un bien;
V. Celebrar contratos para enajenar, arrendar, otorgar el uso de bienes que no sean del dominio público municipal, así como para otorgar concesiones para la explotación, uso o aprovechamiento de sus bienes del dominio público municipal en casos de interés general. 47
VI. Determinar responsabilidades institucionales por incumplimiento a las disposiciones previstas a lo previsto en las leyes o reglamentos respecto de los bienes municipales;
VII. Las demás facultades que le confieren los ordenamientos aplicables.