ARTÍCULO 41.- Las disposiciones de este capítulo serán aplicables en lo conducente a la suplencia de los integrantes de las juntas municipales.
Artículo 41
TÍTULO SEGUNDO DEL AYUNTAMIENTO · CAPÍTULO TERCERO SUPLENCIA DE LOS INTEGRANTES DEL AYUNTAMIENTO
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: ieec.org.mx.
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