ARTÍCULO 43. Son causas graves que motivan se declare la suspensión de un Ayuntamiento:
I. La existencia de conflictos entre sus miembros que hagan imposible el cumplimiento de los fines o el ejercicio de las atribuciones del Ayuntamiento;
II. El que la mayoría de sus integrantes incurra en actos u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho en términos de la legislación en materia de juicio político.
Nota: Se reformó la fracción II mediante decreto 186 de la LXII Legislatura, publicado en el P.O. del Estado No. 0478 Segunda Sección de fecha 13 de julio de 2017. 8
ARTÍCULO 43; EL PÁRRAFO PRIMERO DEL