Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 43

TÍTULO SEGUNDO DEL AYUNTAMIENTO · CAPÍTULO CUARTO DE LA SUSPENSIÓN DE AYUNTAMIENTOS, DECLARATORIA DE QUE HAN DESAPARECIDO

ARTÍCULO 43. Son causas graves que motivan se declare la suspensión de un Ayuntamiento:

I. La existencia de conflictos entre sus miembros que hagan imposible el cumplimiento de los fines o el ejercicio de las atribuciones del Ayuntamiento;

II. El que la mayoría de sus integrantes incurra en actos u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho en términos de la legislación en materia de juicio político.

Nota: Se reformó la fracción II mediante decreto 186 de la LXII Legislatura, publicado en el P.O. del Estado No. 0478 Segunda Sección de fecha 13 de julio de 2017. 8

ARTÍCULO 43; EL PÁRRAFO PRIMERO DEL

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: ieec.org.mx.

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