ARTÍCULO 44.- Para declarar la suspensión de un Ayuntamiento el Congreso del Estado seguirá el procedimiento, formas y términos previstos en las disposiciones de la legislación en materia de juicio político. Declarada la suspensión del Ayuntamiento, el Congreso del Estado nombrará a un Concejo Municipal.
Nota: Se reformó el párrafo primero II mediante decreto 186 de la LXII Legislatura, publicado en el P.O. del Estado No. 0478 Segunda Sección de fecha 13 de julio de 2017.
ARTÍCULO 44; LA FRACCIÓN I DEL