Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 44

TÍTULO SEGUNDO DEL AYUNTAMIENTO · CAPÍTULO CUARTO DE LA SUSPENSIÓN DE AYUNTAMIENTOS, DECLARATORIA DE QUE HAN DESAPARECIDO

ARTÍCULO 44.- Para declarar la suspensión de un Ayuntamiento el Congreso del Estado seguirá el procedimiento, formas y términos previstos en las disposiciones de la legislación en materia de juicio político. Declarada la suspensión del Ayuntamiento, el Congreso del Estado nombrará a un Concejo Municipal.

Nota: Se reformó el párrafo primero II mediante decreto 186 de la LXII Legislatura, publicado en el P.O. del Estado No. 0478 Segunda Sección de fecha 13 de julio de 2017.

ARTÍCULO 44; LA FRACCIÓN I DEL

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: ieec.org.mx.

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