Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 45

TÍTULO SEGUNDO DEL AYUNTAMIENTO · CAPÍTULO CUARTO DE LA SUSPENSIÓN DE AYUNTAMIENTOS, DECLARATORIA DE QUE HAN DESAPARECIDO

ARTÍCULO 45.- Si la suspensión del Ayuntamiento se declara antes de la conclusión del primer año de su ejercicio, en la misma sesión en que el Congreso del Estado nombre al Concejo Municipal, ordenará convocar a elecciones extraordinarias para integrar el Ayuntamiento, debiendo mediar entre la fecha de la convocatoria y la de la jornada electoral un plazo mayor a cuatro, e inferior a seis meses.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: ieec.org.mx.

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