ARTÍCULO 46.- Existe causa grave que motiva declarar que ha desaparecido un Ayuntamiento cuando:
I. La mayoría de sus integrantes propietarios y sus respectivos suplentes se encuentren impedidos física o legalmente para el desempeño del encargo; y,
II. La totalidad o mayoría de sus integrantes abandone el ejercicio de sus funciones si conforme a la ley no procediere que entraren en funciones los suplentes.