Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 46

TÍTULO SEGUNDO DEL AYUNTAMIENTO · CAPÍTULO CUARTO DE LA SUSPENSIÓN DE AYUNTAMIENTOS, DECLARATORIA DE QUE HAN DESAPARECIDO

ARTÍCULO 46.- Existe causa grave que motiva declarar que ha desaparecido un Ayuntamiento cuando:

I. La mayoría de sus integrantes propietarios y sus respectivos suplentes se encuentren impedidos física o legalmente para el desempeño del encargo; y,

II. La totalidad o mayoría de sus integrantes abandone el ejercicio de sus funciones si conforme a la ley no procediere que entraren en funciones los suplentes.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: ieec.org.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.