ARTÍCULO 60.- Las sesiones de Cabildo se harán constar en un libro de actas, en el que se hará constar el resultado de la votación y se asentarán los extractos de los acuerdos y asuntos tratados. Los acuerdos de carácter general, o relativos al Bando Municipal o a los reglamentos municipales se harán constar de manera íntegra. El acta de la sesión será firmada por los integrantes del Ayuntamiento que hubiesen participado; si alguno declinara hacerlo, se hará constar ello mediante la razón respectiva.
Artículo 60
TÍTULO TERCERO DE LA ORGANIZACIÓN DEL AYUNTAMIENTO · CAPÍTULO PRIMERO DEL FUNCIONAMIENTO DEL AYUNTAMIENTO 10
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: ieec.org.mx.
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