ARTÍCULO 61.- El público que asista a las sesiones observará respeto y compostura, sin que por ningún motivo pueda participar en las deliberaciones, ni manifestarse o alterar el orden en el recinto. Quien conduzca la sesión hará preservar el orden público, pudiendo ordenar al infractor abandonar el salón o en su caso, remitirlo a la autoridad competente para la sanción procedente.
Artículo 61
TÍTULO TERCERO DE LA ORGANIZACIÓN DEL AYUNTAMIENTO · CAPÍTULO PRIMERO DEL FUNCIONAMIENTO DEL AYUNTAMIENTO 10
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: ieec.org.mx.
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