ARTÍCULO 59.- El Ayuntamiento resolverá colegiadamente los asuntos de su competencia en las sesiones de cabildo conforme a lo siguiente:
I. Las sesiones se celebrarán en el recinto previsto en el reglamento interior;
II. Los regidores y síndicos deberán ser citados a las sesiones por el presidente municipal por conducto del Secretario del Ayuntamiento con tres días de anticipación, acompañando los documentos que sustenten los puntos a tratarse conforme al orden del día;
III. Sus sesiones serán conducidas por el Presidente Municipal o en ausencia de éste, por quién conforme a esta ley deba sustituirlo;
IV. Las decisiones se tomarán por simple mayoría de los votos de los integrantes presentes, salvo cuando esta ley en forma expresa exija una mayoría calificada; y,
V. En caso de empate, quien conduzca las sesiones tendrá voto de calidad.