Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 59

TÍTULO TERCERO DE LA ORGANIZACIÓN DEL AYUNTAMIENTO · CAPÍTULO PRIMERO DEL FUNCIONAMIENTO DEL AYUNTAMIENTO 10

ARTÍCULO 59.- El Ayuntamiento resolverá colegiadamente los asuntos de su competencia en las sesiones de cabildo conforme a lo siguiente:

I. Las sesiones se celebrarán en el recinto previsto en el reglamento interior;

II. Los regidores y síndicos deberán ser citados a las sesiones por el presidente municipal por conducto del Secretario del Ayuntamiento con tres días de anticipación, acompañando los documentos que sustenten los puntos a tratarse conforme al orden del día;

III. Sus sesiones serán conducidas por el Presidente Municipal o en ausencia de éste, por quién conforme a esta ley deba sustituirlo;

IV. Las decisiones se tomarán por simple mayoría de los votos de los integrantes presentes, salvo cuando esta ley en forma expresa exija una mayoría calificada; y,

V. En caso de empate, quien conduzca las sesiones tendrá voto de calidad.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: ieec.org.mx.

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