Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 58

TÍTULO TERCERO DE LA ORGANIZACIÓN DEL AYUNTAMIENTO · CAPÍTULO PRIMERO DEL FUNCIONAMIENTO DEL AYUNTAMIENTO 10

ARTÍCULO 58.- Las sesiones de Cabildo serán:

I. Ordinarias, las que se encuentren previstas conforme a su reglamento interior, debiendo celebrarse con una frecuencia mínima de una vez al mes;

II. Extraordinarias, las que se celebren entre fechas previstas para la celebración de ordinarias, en las que se tratarán exclusivamente los asuntos para los que hubiese sido convocado el Cabildo por el Presidente Municipal o a solicitud de alguno de los integrantes del Ayuntamiento;

III. Solemnes, las que la ley o el ayuntamiento confiera tal carácter; y,

IV. Secretas, las que como tales acuerde previamente celebrar el Ayuntamiento. Salvo las de carácter secreto, las sesiones de Cabildo tendrán el carácter de públicas.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: ieec.org.mx.

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