Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 57

TÍTULO TERCERO DE LA ORGANIZACIÓN DEL AYUNTAMIENTO · CAPÍTULO PRIMERO DEL FUNCIONAMIENTO DEL AYUNTAMIENTO 10

ARTÍCULO 57.- El Ayuntamiento para su funcionamiento celebrará sesiones de cabildo para las que se requerirá la presencia de por lo menos la mitad más uno de sus integrantes, constituyendo el quórum legal.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: ieec.org.mx.

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