ARTÍCULO 56.- El Ayuntamiento residirá en la cabecera municipal pero podrá residir temporalmente fuera de ella con autorización de la Legislatura del Estado o en sus recesos, de la Diputación Permanente. No requerirá dicha autorización para celebrar sesiones extraordinarias o de carácter solemne en otras localidades del municipio.
Artículo 56
TÍTULO TERCERO DE LA ORGANIZACIÓN DEL AYUNTAMIENTO · CAPÍTULO PRIMERO DEL FUNCIONAMIENTO DEL AYUNTAMIENTO 10
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: ieec.org.mx.
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