ARTÍCULO 55.- Las disposiciones de este Capítulo son aplicables respecto a las juntas municipales y a sus integrantes. En dicho supuesto, los concejos municipales tendrán las atribuciones que la Ley confiere a las juntas municipales.
Artículo 55
TÍTULO SEGUNDO DEL AYUNTAMIENTO · CAPÍTULO QUINTO DE LOS CONCEJOS MUNICIPALES
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: ieec.org.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.