Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 55

TÍTULO SEGUNDO DEL AYUNTAMIENTO · CAPÍTULO QUINTO DE LOS CONCEJOS MUNICIPALES

ARTÍCULO 55.- Las disposiciones de este Capítulo son aplicables respecto a las juntas municipales y a sus integrantes. En dicho supuesto, los concejos municipales tendrán las atribuciones que la Ley confiere a las juntas municipales.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: ieec.org.mx.

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