ARTÍCULO 54.- Los concejos municipales tendrán las mismas atribuciones y obligaciones que confiere la ley a los ayuntamientos, contarán con el mismo número de integrantes previstos para éstos y se instalarán con iguales formalidades y procedimientos. Tendrán a su cargo el gobierno municipal hasta la fecha en que deban quedar instalados los ayuntamientos electos en la siguiente elección ordinaria o extraordinaria, según corresponda conforme a esta Ley.
Artículo 54
TÍTULO SEGUNDO DEL AYUNTAMIENTO · CAPÍTULO QUINTO DE LOS CONCEJOS MUNICIPALES
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: ieec.org.mx.
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