ARTÍCULO 53.- Los integrantes de un Concejo Municipal, así como los de un Ayuntamiento que se nombren conforme a lo previsto en este Capítulo deberán ser vecinos del Municipio, no estar sujetos a los impedimentos y satisfacer los requisitos previstos por la ley para ser miembros de un ayu ntamiento.
Artículo 53
TÍTULO SEGUNDO DEL AYUNTAMIENTO · CAPÍTULO QUINTO DE LOS CONCEJOS MUNICIPALES
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: ieec.org.mx.
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