Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 10

TÍTULO I DE LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES · CAPÍTULO II DE LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL

Artículo 10. El territorio de las demarcaciones podrá subdividirse para los siguientes fines:

I. La delimitación del ámbito de las coordinaciones territoriales en los términos de la presente ley;

II. La delimitación de las unidades territoriales que agrupen a las colonias, los pueblos, los barrios originarios, las comunidades indígenas o las unidades habitacionales que conforman la base de la democracia directa; y

III. Los demás de carácter administrativo que establezcan las leyes.

Las autoridades cuidarán que las subdivisiones a que se refiere este artículo no promuevan la segregación social en las demarcaciones.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de marzo de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: paot.org.mx.

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