Artículo 9. Las Alcaldías son parte de la administración pública de la Ciudad de México y un nivel de gobierno, en los términos de las competencias constitucionales y legales correspondientes. No existirán autoridades intermedias entre la jefa o el jefe de gobierno y las Alcaldías.
Artículo 9
TÍTULO I DE LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES · CAPÍTULO II DE LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL
Última reforma de esta ley incorporada: 20 de marzo de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: paot.org.mx.
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