Artículo 8. De conformidad con las previsiones de la Constitución Local, la modificación en el número, denominación y límites de las demarcaciones territoriales tendrá por objeto:
I. Alcanzar un equilibrio demográfico, respetando la identidad histórica de sus colonias, pueblos y barrios originarios existentes entre las demarcaciones territoriales;
II. El equilibrio en el desarrollo urbano, rural, ecológico, social, económico y cultural de la ciudad;
III. La integración territorial y la cohesión social;
IV. La mayor oportunidad, eficacia y cobertura de los servicios públicos y los actos de gobierno;
V. El incremento de la eficacia gubernativa;
VI. La mayor participación social; y
VII. Otros elementos que convengan a los intereses de la población.