Artículo 7. En términos de lo establecido en la Constitución Local, las demarcaciones territoriales, denominación y límites territoriales que prevea la ley en la materia, considerarán: población, configuración geográfica, identidades culturales, reconocimiento a los pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas residentes; factores históricos, infraestructura y equipamiento urbano, número y extensión de colonias, pueblos, barrios, comunidades o unidades habitacionales; directrices de conformación o reclasificación de asentamientos humanos con categoría de colonias, previsión de los redimensionamientos estructurales y funcionales, incluyendo áreas forestales y reservas hídricas; y presupuesto de egresos y previsiones de ingresos de la entidad. 4
Artículo 7
TÍTULO I DE LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES · CAPÍTULO II DE LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL
Última reforma de esta ley incorporada: 20 de marzo de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: paot.org.mx.
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