Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 145

TÍTULO VIII DE LOS RECURSOS PÚBLICOS DE LAS ALCALDÍAS · CAPÍTULO III DE LA ADMINISTRACIÓN, EL PAGO Y LA CONCENTRACIÓN DE RECURSOS

Artículo 145. Para cubrir los compromisos que efectivamente se hayan cumplido y no hubieren sido cubiertos al 31 de diciembre de cada año, las Alcaldías deberán atender a lo siguiente para su trámite de pago:

I. Que se encuentren debidamente contabilizados al 31 de diciembre del ejercicio correspondiente;

II. Que exista suficiencia presupuestal para esos compromisos en el año en que se cumplieron;

III. Que se informe a la Secretaría de Finanzas, a más tardar el día 10 de enero de cada año, en los términos de la norma aplicable, el monto y características de su pasivo circulante; y

IV. Que se informen en la Secretaría de Finanzas los documentos que permitan efectuar los pagos respectivos, a más tardar el último día de enero del año siguiente al del ejercicio al que corresponda el gasto. De no cumplir con los requisitos antes señalados, dichos compromisos se pagarán con cargo al presupuesto del año siguiente, sin que esto implique una ampliación al mismo.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de marzo de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: paot.org.mx.

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