Artículo 147. Solamente se podrán efectuar pagos por anticipo en los siguientes casos: 55
I. Los establecidos en la normatividad respectiva de la Ciudad, cuando las Alcaldías celebren contratos de adquisiciones o de obra pública;
II. En casos excepcionales, podrá anticiparse el pago de viáticos, sin que excedan del importe que el empleado vaya a devengar en un periodo de 30 días, mediante justificación previa y autorización expresa por acuerdo del Concejo; y
III. Los demás que establezcan otros ordenamientos legales. Los anticipos que se otorguen en términos de este artículo, deberán informarse a la Secretaría de Finanzas a fin de llevar a cabo el registro presupuestal correspondiente. Los interesados reintegrarán en todo caso las cantidades anticipadas que no hubieran devengado o erogado.