Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 147

TÍTULO VIII DE LOS RECURSOS PÚBLICOS DE LAS ALCALDÍAS · CAPÍTULO III DE LA ADMINISTRACIÓN, EL PAGO Y LA CONCENTRACIÓN DE RECURSOS

Artículo 147. Solamente se podrán efectuar pagos por anticipo en los siguientes casos: 55

I. Los establecidos en la normatividad respectiva de la Ciudad, cuando las Alcaldías celebren contratos de adquisiciones o de obra pública;

II. En casos excepcionales, podrá anticiparse el pago de viáticos, sin que excedan del importe que el empleado vaya a devengar en un periodo de 30 días, mediante justificación previa y autorización expresa por acuerdo del Concejo; y

III. Los demás que establezcan otros ordenamientos legales. Los anticipos que se otorguen en términos de este artículo, deberán informarse a la Secretaría de Finanzas a fin de llevar a cabo el registro presupuestal correspondiente. Los interesados reintegrarán en todo caso las cantidades anticipadas que no hubieran devengado o erogado.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de marzo de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: paot.org.mx.

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