Artículo 149. Las Alcaldías podrán celebrar contratos y convenios en el suministro eléctrico para el alumbrado público, así como en el suministro de agua para su propio consumo. En su caso, deberán abrir una cuenta individualizada para esos efectos y no se contemplará en el pago centralizado correspondiente.
Artículo 149
TÍTULO VIII DE LOS RECURSOS PÚBLICOS DE LAS ALCALDÍAS · CAPÍTULO III DE LA ADMINISTRACIÓN, EL PAGO Y LA CONCENTRACIÓN DE RECURSOS
Última reforma de esta ley incorporada: 20 de marzo de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: paot.org.mx.
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