Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 148

TÍTULO VIII DE LOS RECURSOS PÚBLICOS DE LAS ALCALDÍAS · CAPÍTULO III DE LA ADMINISTRACIÓN, EL PAGO Y LA CONCENTRACIÓN DE RECURSOS

Artículo 148. Las garantías que deban constituirse a favor de las alcaldías por actos y contratos que comprendan varios ejercicios fiscales, deberán sujetarse a lo siguiente:

En los contratos que comprendan varios ejercicios fiscales, deberá estipularse la obligación para el contratista, proveedor o prestador de servicios de presentar una fianza por el 10% del importe del ejercicio inicial y se incrementará con el 10% del monto autorizado para cada uno de los ejercicios subsecuentes, en la inteligencia de que mediante dicha fianza, deberán quedar garantizadas todas las obligaciones que en virtud del contrato asuma el contratista, proveedor o prestador de servicios.

Para el caso de proyectos de coinversión, así como los de prestación de servicios a largo plazo en los que no se autoricen recursos públicos por parte del Gobierno de la Ciudad de México, en los primeros ejercicios en que se lleve a cabo el proyecto, los contratistas, proveedores, prestador de servicios o inversionista proveedor deberán garantizar el cumplimiento del vehículo o contrato con cuando menos el importe del 1% de su monto inicial.

A partir del ejercicio en que se autoricen recursos públicos al contratista, proveedor o prestador de servicios o inversionista proveedor deberá garantizar mediante fianza cuando menos el 10% del monto que se autorice en dicho ejercicio. Asimismo, deberá garantizarse mediante fianza cuando menos el 10% de los montos autorizados para cada uno de los ejercicios siguientes, para que al final del contrato se encuentre garantizado por lo menos el 10% del monto total de los recursos públicos autorizados al contratista, proveedor, prestador de servicios o inversionista proveedor. La fianza de cumplimiento continuará vigente como mínimo 5 años y no deberá ser cancelada por parte de la autoridad a favor de quien se expida sino hasta que hayan quedado cubiertos los vicios ocultos que pudiere tener el proyecto. 56

Tratándose de contratos de prestación de servicios a largo plazo, la Comisión de Presupuestación, Evaluación del Gasto Público y Recursos de Financiamiento de l a Ciudad de México podrá autorizar al contratista, proveedor o prestador de servicios o inversionista proveedor la presentación de una garantía distinta a la fianza sujeta a los requisitos a que se refiere el párrafo anterior. La Secretaría resolverá las solicitudes de autorización que presenten las alcaldías para admitir otra forma de garantía o eximir de ésta, respecto de actos y contratos que celebren materia de este artículo.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de marzo de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: paot.org.mx.

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