Artículo 150. Las reglas de carácter general para la integración de los anteproyectos de presupuesto de las Alcaldías, serán emitidas por el Gobierno de la Ciudad, de conformidad con lo dispuesto en la ley específica, su reglamento y demás ordenamientos aplicables.
Artículo 150
TÍTULO VIII DE LOS RECURSOS PÚBLICOS DE LAS ALCALDÍAS · CAPÍTULO III DE LA ADMINISTRACIÓN, EL PAGO Y LA CONCENTRACIÓN DE RECURSOS
Última reforma de esta ley incorporada: 20 de marzo de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: paot.org.mx.
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