Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 151

TÍTULO VIII DE LOS RECURSOS PÚBLICOS DE LAS ALCALDÍAS · CAPITULO IV DE LA PRESUPUESTACIÓN Y PROGRAMACIÓN DE LOS RECURSOS

Artículo 151. En materia del régimen interno, la programación y presupuestación del gasto público de la demarcación territorial comprenderá como mínimo:

I. Las actividades que deberán realizar las Alcaldías para dar cumplimiento a los objetivos, políticas, estrategias, prioridades, metas y resultados con base en indicadores de desempeño, contenidos en los programas de desarrollo de las demarcaciones territoriales, que se derivan del Programa General de la Ciudad de México y, en su caso, de sus directrices; y

II. Las previsiones de gasto público para cubrir los recursos humanos, materiales, financieros y de otra índole, necesarios para el desarrollo de las actividades señaladas en la fracción anterior.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de marzo de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: paot.org.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.