Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 152

TÍTULO VIII DE LOS RECURSOS PÚBLICOS DE LAS ALCALDÍAS · CAPITULO IV DE LA PRESUPUESTACIÓN Y PROGRAMACIÓN DE LOS RECURSOS

Artículo 152. La integración de la programación y presupuestación anual del gasto público de la Alcaldía se realizará para cada ejercicio fiscal y con base en:

I. Las políticas del Plan General, los programas sectoriales y las condiciones generales que establezca la ley en la materia;

II. Las políticas de gasto público que determine la o el Jefe de Gobierno, a través de la Secretaría de Finanzas; y 57

III. La evaluación de los avances logrados en el cumplimiento de los objetivos y metas del programa de desarrollo de la Alcaldía y los avances que a nivel sectorial y general se hayan registrado, con base en los indicadores de metas y avances físicos financieros del ejercicio fiscal anterior y los pretendidos para el siguiente ejercicio. El anteproyecto se elaborará con los costos para alcanzar los resultados cuantitativos y cualitativos previstos en las metas, así como los indicadores necesarios para medir su cumplimiento.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de marzo de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: paot.org.mx.

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