Artículo 152. La integración de la programación y presupuestación anual del gasto público de la Alcaldía se realizará para cada ejercicio fiscal y con base en:
I. Las políticas del Plan General, los programas sectoriales y las condiciones generales que establezca la ley en la materia;
II. Las políticas de gasto público que determine la o el Jefe de Gobierno, a través de la Secretaría de Finanzas; y 57
III. La evaluación de los avances logrados en el cumplimiento de los objetivos y metas del programa de desarrollo de la Alcaldía y los avances que a nivel sectorial y general se hayan registrado, con base en los indicadores de metas y avances físicos financieros del ejercicio fiscal anterior y los pretendidos para el siguiente ejercicio. El anteproyecto se elaborará con los costos para alcanzar los resultados cuantitativos y cualitativos previstos en las metas, así como los indicadores necesarios para medir su cumplimiento.