Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 153

TÍTULO VIII DE LOS RECURSOS PÚBLICOS DE LAS ALCALDÍAS · CAPITULO IV DE LA PRESUPUESTACIÓN Y PROGRAMACIÓN DE LOS RECURSOS

Artículo 153. Las Alcaldías deberán atender los criterios presupuestales y, en su caso, a las previsiones de ingresos que les comunique el Gobierno de la Ciudad, con base en su programa operativo anual, los cuales deberán ser congruentes entre sí. Para los efectos de recursos provenientes de las aportaciones federales y los recursos autogenerados, las Alcaldías deberán cuantificarlos de manera independiente, respecto de los montos que se consideren en sus anteproyectos de presupuesto.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de marzo de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: paot.org.mx.

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