Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 154

TÍTULO VIII DE LOS RECURSOS PÚBLICOS DE LAS ALCALDÍAS · CAPITULO IV DE LA PRESUPUESTACIÓN Y PROGRAMACIÓN DE LOS RECURSOS

Artículo 154. Los proyectos del presupuesto de egresos de las Alcaldías deberán ser aprobados por el Concejo, según los procedimientos que se aprueben para tal efecto, mismos que deberán estar sujetos a los principios de transparencia, racionalidad, austeridad, rendición de cuentas, accesibilidad, difusión, y participación ciudadana.

El Gobierno de la Ciudad podrá formular los anteproyectos de presupuesto de las Alcaldías cuando no le sean presentados en los plazos que al efecto se les hubiesen señalado o cuando no se apeguen a los criterios presupuestales de eficiencia y eficacia previstos en la legislación aplicable, así como a las previsiones de ingresos comunicados.

Los anteproyectos de presupuesto de las Alcaldías que elaboré el Gobierno de la Ciudad, con motivo de lo señalado en el párrafo anterior, n o podrá ser inferior en monto, al aprobado el ejercicio fiscal anterior.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de marzo de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: paot.org.mx.

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