Artículo 156. Las Alcaldías deberán ser informadas con anterioridad a la entrega del proyecto de presupuesto de egresos de la Ciudad, al Congreso por parte de la dependencia responsable, sobre las reglas, políticas y metodología en que se 58 sustenten los criterios de distribución, la justificación del peso que se otorga a cada rubro y los ponderadores, considerando los indicadores públicos, oficiales, disponibles recientes, información que deberá publicarse en la Gaceta Oficial, de manera simultánea a la publicación del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Ciudad.
En el cálculo que elabore el Gobierno de la Ciudad, los recursos provenientes de las aportaciones federales, deberán cuantificarse de manera independiente, respecto de los montos que se consideren para las Alcaldías.