Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 156

TÍTULO VIII DE LOS RECURSOS PÚBLICOS DE LAS ALCALDÍAS · CAPITULO IV DE LA PRESUPUESTACIÓN Y PROGRAMACIÓN DE LOS RECURSOS

Artículo 156. Las Alcaldías deberán ser informadas con anterioridad a la entrega del proyecto de presupuesto de egresos de la Ciudad, al Congreso por parte de la dependencia responsable, sobre las reglas, políticas y metodología en que se 58 sustenten los criterios de distribución, la justificación del peso que se otorga a cada rubro y los ponderadores, considerando los indicadores públicos, oficiales, disponibles recientes, información que deberá publicarse en la Gaceta Oficial, de manera simultánea a la publicación del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Ciudad.

En el cálculo que elabore el Gobierno de la Ciudad, los recursos provenientes de las aportaciones federales, deberán cuantificarse de manera independiente, respecto de los montos que se consideren para las Alcaldías.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de marzo de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: paot.org.mx.

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