Artículo 158. En caso de que el Congreso de la Ciudad apruebe recursos adicionales para las Alcaldías, deberán especificarse en un anexo dentro del presupuesto de egresos donde se detallen los proyectos o acciones y montos a ejecutar para el ejercicio fiscal que corresponda. Las Alcaldías deberán incluir un capítulo especial en su informe de avance trimestral, sobre los proyectos o acciones y montos adicionales que le hubieren sido asignados, y el estado en que se encuentren al momento de la entrega de dicho informe.
Artículo 158
TÍTULO VIII DE LOS RECURSOS PÚBLICOS DE LAS ALCALDÍAS · CAPITULO IV DE LA PRESUPUESTACIÓN Y PROGRAMACIÓN DE LOS RECURSOS
Última reforma de esta ley incorporada: 20 de marzo de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: paot.org.mx.
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