Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 157

TÍTULO VIII DE LOS RECURSOS PÚBLICOS DE LAS ALCALDÍAS · CAPITULO IV DE LA PRESUPUESTACIÓN Y PROGRAMACIÓN DE LOS RECURSOS

Artículo 157. El Gobierno de la Ciudad, procurará que los techos presupuestales que se asignen a las Alcaldías cubran los requerimientos mínimos de operación de los servicios públicos que prestan, así como el mantenimiento y conservación de la infraestructura existente. A su vez, las Alcaldías determinarán su programa de inversión con base en las disponibilidades presupuestales del techo presupuestal comunicado y atendiendo a las necesidades de equipamiento y ampliación de la infraestructura que requieran.

Los programas sociales que implementen las Alcaldías deberán coordinarse con las áreas correspondientes del Gobierno de la Ciudad con el fin de unificar padrones de beneficiarios para evitar su duplicidad con el propósito de maximizar el impacto económico y social de los mismos. Para materializar lo anterior, deberán sujetarse a la normatividad que para estos efectos emita el Gobierno de la Ciudad. 04 de Mayo de 2018

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de marzo de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: paot.org.mx.

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