Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 159

TÍTULO VIII DE LOS RECURSOS PÚBLICOS DE LAS ALCALDÍAS · CAPITULO V DE LOS PROGRAMAS DE INVERSIÓN Y OPERATIVO ANUAL DE LAS

Artículo 159. En materia de proyectos de inversión, las Alcaldías tendrán la responsabilidad de llevar a cabo:

I. La vinculación de estos proyectos con lo establecido en su programa de Gobierno;

II. Los estudios de la demanda social, el grado de cobertura o avance de las acciones institucionales respecto del total de las necesidades sociales 59 correspondientes, diagnóstico sobre los beneficios que se esperan obtener con la ejecución del programa de inversión física y la generación de empleos di rectos e indirectos;

III. Informar al Gobierno de la Ciudad, el periodo total de ejecución del proyecto, los responsables del mismo, fecha de inicio y conclusión, monto total de dicho proyecto y lo previsto para el ejercicio presupuestal correspondiente, así como los importes considerados para la operación y mantenimiento de dicho proyecto, a realizar en años posteriores; y

IV. Para el caso de los proyectos en proceso, el total de la inversión realizada, las metas y resultados obtenidos al término del ejercicio inmediato anterior.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de marzo de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: paot.org.mx.

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