Artículo 160. Las Alcaldías elaborarán programas operativos anuales para la integración y ejecución del Programa General de Desarrollo de la Ciudad de México y de los programas de mediano plazo, desagregando su contenido aten diendo al destino y alcance de los mismos, a la fecha en que se ejecutarán, debiendo presentar los indicadores que serán utilizados para la evaluación de cada programa.
Artículo 160
TÍTULO VIII DE LOS RECURSOS PÚBLICOS DE LAS ALCALDÍAS · CAPITULO V DE LOS PROGRAMAS DE INVERSIÓN Y OPERATIVO ANUAL DE LAS
Última reforma de esta ley incorporada: 20 de marzo de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: paot.org.mx.
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