Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 146

TÍTULO VIII DE LOS RECURSOS PÚBLICOS DE LAS ALCALDÍAS · CAPÍTULO III DE LA ADMINISTRACIÓN, EL PAGO Y LA CONCENTRACIÓN DE RECURSOS

Artículo 146. Los recursos remanentes de los ejercicios anteriores serán considerados ingresos para todos los efectos y deberán destinarse a mejorar la infraestructura de la Alcaldía. De la misma manera, los recursos derivados de economías en el pago de servicios, deberán aplicarse a disminuir la pobreza en programas específicos. Las Alcaldías que por cualquier motivo al término del ejercicio fiscal que corresponda conserve fondos presupuestales o recursos que no hayan sido devengados y, en su caso, los rendimientos obtenidos, los informarán a la Secretaría dentro de los 15 días naturales siguientes al cierre del ejercicio.

Las Alcaldías que hayan recibido recursos federales, así como sus rendimientos financieros y que al día 31 de diciembre no hayan sido devengados, en el caso en que proceda su devolución, los informarán a la Secretaría de Finanzas dentro de los 10 días naturales siguientes al cierre del ejercicio, salvo que las disposiciones federales establezcan otra fecha. De los remanentes a los que se refieren los párrafos anteriores, se destinará una cantidad equivalente al 25% del total a la infraestructura de movilidad; 25% a la infraestructura de escuelas; 25% a la infraestructura física y 25% al equipamiento tecnológico de la Alcaldía.

De los movimientos que se efectúen en los términos de este artículo, el titular de la Alcaldía informará al Concejo en cada informe trimestral en un apartado especial.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de marzo de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: paot.org.mx.

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