Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 199

TÍTULO XI DE LA CULTURA DE LA PROTECCIÓN CIVIL · CAPÍTULO III DE LAS ACCIONES DE CUIDADO Y PROTECCIÓN ANIMAL

Artículo 199. Las Alcaldías en el ámbito de sus respectivas competencias implementarán medidas y acciones de coordinación para la protección y bienestar de los animales; fomentarán una cultura de cuidado y tutela responsable. Al efecto llevarán a cabo anualmente programas específicos para difundir la cultura y conductas de trato digno y respetuoso a los animales, con objeto de protegerlos así como las sanciones aplicables por los actos de maltrato y crueldad.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de marzo de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: paot.org.mx.

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