Artículo 200. Las Alcaldías se coordinarán con las autoridades competentes para realizar acciones de atención a animales abandonados en la vía pública, a efecto 67 de canalizarlos a centros de control especializados y/o asociaciones protectoras de conformidad a las disposiciones aplicables en la materia.
De igual forma, en coordinación con la Secretaría de Salud del gobierno de la Ciudad, establecerán campañas de vacunación antirrábica, campañas sanitarias para el control y erradicación de enfermedades zoonóticas, de desparasitación, y de esterilización.