Artículo 202. Las y los habitantes de la Alcaldía, tienen derecho y deber de participar e intervenir de manera individual o colectiva en temas de interés, resolución de problemas, mejoramiento de normas que regulan las relaciones en la comunidad, decisiones públicas, formulación, ejecución y evaluación de las políticas, programas y actos de gobierno.
Artículo 202
TÍTULO XII DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LAS ALCALDÍAS · CAPÍTULO ÚNICO
Última reforma de esta ley incorporada: 20 de marzo de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: paot.org.mx.
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