Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 201

TÍTULO XI DE LA CULTURA DE LA PROTECCIÓN CIVIL · CAPÍTULO III DE LAS ACCIONES DE CUIDADO Y PROTECCIÓN ANIMAL

Artículo 201. Sin perjuicio de las atribuciones que se determinen en los ordenamientos respectivos las Alcaldías contarán con las atribuciones siguientes:

I. Implementar mecanismos de difusión de las medidas de protección de las que gozan los animales como seres sintientes;

II. En la vigilancia y verificación del manejo, producción y venta de animales, deberá dar cumplimiento, en coordinación con las autoridades locales, a las disposiciones locales y federales de protección a los animales;

III. Implementar mecanismos en coordinación con las autoridades competentes para adecuada disposición final de los cadáveres de animales, conforme a la normatividad aplicable; y habilitar centros de incineración; y

IV. Las demás que los ordenamientos jurídicos aplicables en la materia le confieran.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de marzo de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: paot.org.mx.

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