Artículo 212. Las solicitudes de audiencia pública deliberativa, así como los mecanismos en los que los habitantes de la Alcaldía podrán participar y las obligaciones y responsabilidades de las autoridades en éstas, se establecerán en la ley aplicable .
Artículo 212
TÍTULO XII DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LAS ALCALDÍAS · CAPÍTULO ÚNICO
Última reforma de esta ley incorporada: 20 de marzo de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: paot.org.mx.
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