Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 214

TÍTULO XIII DE LAS GARANTÍAS DEL DERECHO A LA BUENA ADMINISTRACIÓN · CAPÍTULO UNICO

Artículo 214. La responsabilidad de la Alcaldía por los daños que, con motivo de su actividad administrativa irregular, sean causados en los bienes o derechos de los particulares, se sujetará a lo previsto en la Constitución Local y en la Ley de Responsabilidad Patrimonial que de ella emana.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de marzo de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: paot.org.mx.

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