Artículo 215. Las Alcaldías reconocerán, en su calidad de sujetos colectivos de derecho con personalidad jurídica y patrimonio propio, a los pueblos y barrios originarios y a las comunidades indígenas residentes establecidos en sus demarcaciones territoriales, y, con ello, a sus autoridades y representantes legal y legítimamente nombrados en el marco de sus sistemas normativos, tal y como lo establece la Constitución Local.
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N. de E. El Decreto mediante el cual se publica la Ley de las Alcaldías de la Ciudad de México en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 04 de mayo de 2018, omite hacer referencia al artículo 210 de esta Ley. 71