Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 215

TÍTULO XIII DE LAS GARANTÍAS DEL DERECHO A LA BUENA ADMINISTRACIÓN · CAPÍTULO UNICO

Artículo 215. Las Alcaldías reconocerán, en su calidad de sujetos colectivos de derecho con personalidad jurídica y patrimonio propio, a los pueblos y barrios originarios y a las comunidades indígenas residentes establecidos en sus demarcaciones territoriales, y, con ello, a sus autoridades y representantes legal y legítimamente nombrados en el marco de sus sistemas normativos, tal y como lo establece la Constitución Local.

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N. de E. El Decreto mediante el cual se publica la Ley de las Alcaldías de la Ciudad de México en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 04 de mayo de 2018, omite hacer referencia al artículo 210 de esta Ley. 71

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de marzo de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: paot.org.mx.

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